Por Jaime Horta Díaz*
La tentación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de actuar contra los medios de comunicación por identificar a menores de edad víctimas o autores de delitos es peligrosa, inconveniente y puede ser ilícita. Aparte de indebida, se entendería como una persecución a los que le hacen oposición o criticas al gobierno.
Seria una torpeza sancionar, por ejemplo, a la revista Semana, descalificada por algún asesor presidencial, porque publicó la fotografía de los ojos del niño Emmanuel. Pero resulta que las acciones contra los informativos escritos es bastante discutible. La radio y la televisión son más vulnerables y podrían ser recriminados por aquello de que el espectro electromagnético es del estado y particularmente por violar estipulaciones contractuales que las obligan a cumplir las leyes.
La prohibición legal existe ciertamente -aunque no con la imperatividad que algunos han señalado- en el sentido de que los órganos de expresión deben “Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” (Código de la Infancia y la adolescencia, adoptado por la Ley 1098 de 2006, art. 47 numeral 8). En todo caso debe tenerse en cuenta la prohibición absoluta de la censura en la Constitución: “No habrá censura” (art. 20).
El parágrafo del mismo artículo 47 de la Ley 1098 aclara que el ICBF podrá hacerse parte en los respectivos procesos contra los medios, luego no es obligatorio ni puede proceder autónomamente. Pero ¿cómo, por ejemplo, dejar de publicar la fotografía de un niño perdido para buscarlo o de otro, delincuente, para aprehenderlo?.
Como en este país pasamos de un extremo al otro, el colmo en la aplicación de la ley que limita la identificación de menores ocurrió a comienzos del año cuando algunos medios se autocensuraron al omitir la divulgación del retrato hablado de uno de los agresores sexuales de las niñas caminantes del cerro de la iglesia de la Valvanera en Chía.
En el caso de Emmanuel la nación tiene incluso el derecho de conocerlo porque de una u otra manera vivió la singularidad de su circunstancia y compartió la alegría de su libertad. Corresponderá esa decisión a la señora Clara Rojas el día que lo considere oportuno. Lo más curioso es que el rostro lo publicó en su momento el propio Bienestar Familiar cuando nadie sabía que era el niño más buscado del país y podía ser al menos víctima del delito de inasistencia alimentaria. De igual manera, la foto está en la Internet y, curiosamente, allí fue donde lo pudo ver la propia madre por primera vez luego de tres años de la forzada separación.
E-mail: hortajaimehotmail@hotmail.com
*Presidente del Colegio de Abogados de la Universidad Nacional de Colombia
