Una decisión de la Corte Constitucional respaldó su derecho a la libertad de expresión, al fallar una tutela que había interpuesto RCN Radio.

En la decisión, dada a conocer el jueves, la Corte establece que son los medios los que deben autorregular los contenidos de sus programas y no el Gobierno Nacional.

De esta forma, el alto tribunal dejó parcialmente sin piso una decisión del Consejo de Estado que ordenaba la creación de un comité de control del contenido y lenguaje del programa ‘El Mañanero’, que se transmite por la emisora La Mega, de RCN.

«El cumplimiento que eventualmente se dio a esa orden, a través del comité de verificación continua de la adecuación de los contenidos del programa radial que se implementó, desconoce la libertad de expresión. Tanto el Consejo de Estado como el Ministerio de Comunicación, con los medios aplicados han violado de manera directa las libertades de expresión, información y prensa protegidos por el artículo 20 de la Constitución (…)», dice el fallo.

El caso comenzó en el 2003, cuando la Fundación Sueño por Colombia interpuso una acción popular argumentando, entre otras, que El mañanero «envenena y corrompe la juventud con la más variada gama de vulgaridades y patanería, constituyéndose así en un canal destructivo de los valores y la moral colectiva con sus transmisiones».

Entonces, el Consejo de Estado, al estudiar la acción popular, consideró que por las frecuencias de radio deben trasmitirse mensaje orientados a «difundir la cultura y a afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana». Y le ordenó al Ministerio de Comunicaciones crear un comité, con miembros ajenos a la emisora, para hacer un control previo del contenido del programa.

El magistrado ponente de la Sala Segunda de Revisión, Manuel José Cepeda, explicó que en el caso de ‘El Mañanero’ la única exigencia es que debe dar a conocer los métodos y parámetros que se van a utilizar para la autorregulación y en caso de que decidan libertad en el lenguaje o contenidos, también debe hacerlo público. Cuando la emisora tome la decisión, tendrá que comunicarlo en 3 meses a la Corte y divulgarla a la opinión para que a sepa a qué atenerse.

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