Con un fallo a favor del diario La Mañana, la Corte Suprema de Justicia ratificó hoy la doctrina de la «real malicia», que establece que cuando se publica información errónea o falsa sobre personalidades públicas, son estas las que deben demostrar que el periodista que dio a conocer la noticia conocía su falsedad o actuó con «notoria despreocupación» para verificar los datos. Según los jueces, en la causa «Di Salvo», iniciada por un ex senador bonaerense contra el diario La Mañana por una información errónea que había publicado el medio, sobre la extensión de unos terrenos de su propiedad, no se demostró «ninguno de estos presupuestos». Además, el fallo recuerda que, con posterioridad, el periódico reconoció en otra nota la inexactitud de los datos; Di Salvo insistió, sin embargo, en que la información original tenía la intención de desprestigiarlo en medio de una interna en la Provincia. Información publicada en diario Clarín (Argentina)
Libertad de expresión: la Corte ratificó la doctrina de la «real malicia»
Es la que establece que, ante informaciones falsas sobre figuras públicas, son éstas las que deben demostrar que el periodista conocía la falsedad o actuó con «notoria despreocupación».
El fallo completo.
Con un fallo a favor del diario La Mañana, la Corte Suprema de Justicia ratificó hoy la doctrina de la «real malicia», que establece que cuando se publica información errónea o falsa sobre personalidades públicas, son estas las que deben demostrar que el periodista que dio a conocer la noticia conocía su falsedad o actuó con «notoria despreocupación» para verificar los datos.
«Tratándose de informaciones referentes a figuras públicas, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia», sostuvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, en el voto de la mayoría.
«La aplicación de la ‘real malicia’ depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos», agregaron los ministros.
Según los jueces, en la causa «Di Salvo», iniciada por un ex senador bonaerense contra el diario La Mañana por una información errónea que había publicado el medio sobre la extensión de unos terrenos de su propiedad, no se demostró «ninguno de estos presupuestos». Además, el fallo recuerda que, con posterioridad, el periódico reconoció en otra nota la inexactitud de los datos; Di Salvo inistió, sin embargo, en que la información original tenía la intención de desprestigiarlo en medio de una interna en la Provincia.
El fallo de mayoría citó los antecedentes del caso «Patitó», al que también se refirió Juan Carlos Maqueda.
Carlos Fayt y Enrique Petracchi coincidieron con la mayoría pero brindaron sus propios argumentos. «A los efectos de adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas era necesario distinguir según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el ‘funcionario público’ y el ‘ciudadano privado’, confiriendo una protección más amplia a este último», dice el voto de los jueces, que agrega: «Hay casos en que la protección al honor debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, se aplica no sólo a los supuestos en que están involucrados funcionarios públicos sino también a aquellos en los que están comprometidas personalidades públicas».
http://www.clarin.com/diario/2010/05/20/um/m-02197886.htm
(Fuente: Centro de Información Judicial)vía Medios Latinos
