Por Jairo Cala
Precisa producir un «extra», dirigido a los periodistas colombianos. Muchos (porque no son todos) han empleado mal el verbo *»nombrar»* en estos días posteriores a las elecciones presidenciales, para referirse a la selección que de algunos de quienes serán sus colaboradores, ha hecho el presidente electo.
La semántica es precisa, como las matemáticas. Los nombramientos en el sector público se hacen mediante Decretos o Resoluciones, según sea el caso. Para Ministerios es con Decreto. Un Decreto es una «decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia» (Diccionario de la Real Academia Española).
De ello se colige que el elegido Presidente no puede designar o nombrar a
nadie todavía, porque no se ha posesionado oficialmente del cargo; no ha
adquirido investidura, autoridad, para hacerlo. Si lo hiciera cometería el
primer delito de su gestión. Lo que ha hecho es *escoger o
seleccionar*(verbigracia, señalar con el dedo) a quienes le van a
colaborar en su
gobierno. Si se dice de otro modo: nombrar significa dar facultad, mediante
Decreto, a alguien para que ejerza un cargo público. Santos no puede expedir
todavía Decretos por la razón ya expuesta.
Luego para no seguir metiendo las de caminar, lo correcto es hablar de
*escogencia
o selección* de ministros u otros funcionarios, según sea el caso. Desde el
7 de agosto, una vez se haya juramentado (haya jurado cumplir los deberes
que su cargo le impone) Santos Calderón ya podrá emitir Decretos; y con
ellos, nombrar a quienes por la fuerza legal que tales Decretos entrañan se
convertirán en funcionarios. (De paso, corrijamos: funcionario público es
expresión redundante. Toda persona que trabaja con el Gobierno recibe la
denominación de funcionario).
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*JAIRO CALA OTERO
Periodista – Conferenciante
Cultor del español correcto
Celular: 313 248 2049
Bucaramanga – Santander*