Al cumplirse un año de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV (conocida como Ley Resorte), el Directorio de esa normativa organizó una rueda de prensa en la que anunció nuevas disposiciones. Alvin Lezama, director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), recordó que de acuerdo a lo previsto en la Ley los prestadores del servicio de radio y televisión deben incorporar nuevas disposiciones a su programación, que incluyen agregar otra hora y media de programación infantil y la exigencia de un mínimo de 10 horas diarias de producción nacional. Por su parte, el Alto Tribunal venezolano declaró improcedente una solicitud de amparo cautelar introducida por la cadena Radio Caracas Televisión (RCTV) en contra de dicha Ley, acusada de violatoria de la libertad de prensa. Información publicada por los diarios El Observador y La Verdad (Venezuela).

Es así como este mismo día los medios de comunicación deben agregar otra hora y media de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes durante el horario Todo Usuario.
Igualmente deben ofrecer al menos 10 horas de producción nacional: 7 en la franja Todo Usuario y 3 en el horario Supervisado. Finalmente, deben dar cabida, como mínimo, a 2 horas de producción nacional independiente en Todo Usuario y una en Supervisado.

El Alto Tribunal declaró como improcedente la solicitud de amparo cautelar introducida el pasado 8 de agosto por la cadena de televisión nacional, Radio Caracas Televisión (RCTV) en contra de la Ley de Responsabilidad Sobre Radio y Televisión, mejor conocida como la Ley Resorte.

Según el fallo emitido por las instancias jurídicas del país, lo más idóneo fue la declaración de improcedente ya que «de realizarse un estudio respecto a la inaplicación de las normas que han sido impugnadas, implicaría inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis final que esta Sala debe hacer respecto a la solicitud de inconstitucionalidad formulada, por lo tanto, debe ser declarada la improcedencia del amparo cautelar solicitado».

La sentencia procedió de la Sala Constitucional ante una solicitud de amparo cautelar interpuesta contra la Ley Resorte, cuya vigencia data desde el 7 de diciembre del año 2004, y que aparece publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, admitió la acción de nulidad contra el mismo cuerpo legal que fue presentada por la sociedad mercantil en referencia.

Vale recordar que la acción legal fue iniciada por los directivos de RCTV, Marcel Granier y Eduardo Sapene, cuando éstos presentaron un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

El argumento utilizado era que la Ley de Contenidos violaba la libertad de expresión consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además de que consideraban que la ley en cuestión, vulneraba la garantía de no confiscación y la libertad consagrados en varios artículos de la Carta Magna.

Al tiempo que acusaron a la Ley Resorte de irrespetar la exigencia prevista en el artículo 203 de la Constitución relativa a que los derechos constitucionales deben ser regulados mediante leyes orgánicas.

Directorio presenta balance

El directorio de responsabilidad social en radio y televisión presentó ayer un balance del primer año de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) al tiempo que informaron que este jueves comenzó la aplicación del artículo 14 del mencionado instrumento, que exige la difusión de diez horas de producción nacional, tres horas producción nacional independiente y tres de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con la disposición transitoria de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, este jueves 8 de diciembre se cumplen los doce meses para que entren en vigencia las exigencias del artículo.

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