Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP
El pasado 26 de julio fue aplazada en Bogotá la audiencia pública del caso de la revista ‘Soho’, donde el juez iba a decidir si se abría juicio penal contra el director y los colaboradores de la publicación. El proceso comenzó el año pasado, después de que la revista publicó unas fotos de una modelo con el torso desnudo y de varios personajes públicos donde se recreaba la última cena y la crucifixión de Jesucristo. Las fotos venían acompañadas de un artículo del
reconocido escritor colombiano Fernando Vallejo. Varias personas y un movimiento laico denunciaron penalmente a todos los involucrados por injuria y calumnia y por «daños o agravios a personas o cosas destinadas al culto».
Antecedentes
La querella contra ‘Soho’ – una revista mensual de entretenimiento y opinión dirigida especialmente al público masculino – se instauró con ocasión de la publicación
de la edición de julio de 2005. Allí se recreaban escenas bíblicas de la última cena, el vía crucis y la crucifixión, donde Jesucristo era representado por la modelo Alejandra Azcarate, con su torso desnudo, y los apóstoles, por varios personajes públicos. Las fotografías estaban acompañadas por un artículo de Fernando Vallejo, en el cual el escritor hacía una interpretación de los evangelios. Allí
calificó a Cristo como un «rabioso, loco y arbitrario», y tildó a los cristianos de «cabrones», «maricas» y «pirobos».
La asociación Laicos por Colombia y varias personas denunciaron penalmente al director de la revista, las modelos de las fotos, el escritor y varios colaboradores por «daños o agravios a personas o cosas destinadas al culto» y por «injuria
y calumnia» (artículos 204 del Código Penal y 220 y siguientes).
La mayoría de los ofendidos manifiesta no ser suscriptora o compradora habitual de la revista, pero considera ofendida su convicción religiosa y vulnerada su libertad de conciencia y de cultos protegida constitucionalmente. Como reparos frente a la publicación sostiene que las fotografías irrespetan símbolos religiosos,
y que el artículo formula imputaciones deshonrosas contra «todos y cada uno de quienes profesan la religión católica» y las agresiones verbales contenidas incitan a la violencia contra practicantes y autoridades de la Iglesia Católica. Según los querellantes, el lenguaje y las expresiones utilizadas en el texto denotan
esta intención de provocación.
La revista por su parte, defiende su publicación como expresión artística y manifestación
de la libre expresión del pensamiento, sometida a la interpretación de lectores voluntarios. En la edición siguiente a la que generó la polémica, una carta del director aclaró en nombre de la revista que su intención nunca había sido herir
la susceptibilidad de los creyentes y ofreció excusas a quienes hubiera podido ofender. A pesar de esto, señaló que no se retractaría en razón del pluralismo que la pieza controvertida defiende. Como muestra de lo anterior y como resultado
de una instancia de conciliación que tuvo lugar a raíz de una demanda previa, en aquella edición se incluyó un artículo del abogado Sergio Reyes – uno de los demandantes – donde escribía sobre lo que no le gustaba de la revista.
El Juez Tercero Municipal negó la solicitud de preclusión – finalización – del proceso hecha por el fiscal de conocimiento, y consideró que había razones para seguir adelante. Los denunciados apelaron esta decisión del juez que avala la continuación de la acción. La nueva fecha para la audiencia pública deberá anunciarse
en los próximos días.
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Con preocupación, la FLIP ha seguido de cerca el desarrollo del caso. Preocupa no sólo la instancia a la que ha llegado, sino además – y sobre todo – la ausencia de un análisis apropiado del derecho a la libertad de expresión, sus posibles restricciones y el contexto de su ejercicio.
Dentro de un marco constitucional que consagra y protege la libertad de expresión, el uso del derecho penal en el caso de la revista ‘Soho’ resulta a todas luces desproporcionado. En caso de prosperar las pretensiones de los denunciantes se estaría incurriendo en la inhibición de la libertad de expresión equiparable a un ejercicio de censura previa.
Preocupa también que se pretenda usar el delito de «daños o agravios a personas o cosas destinadas al culto» para imponer límites a la libertad de expresión en este caso particular. Este delito no se asemeja de ninguna manera a la calumnia religiosa ni mucho menos a los discursos de odio. El artículo y las fotografías están lejos de caer dentro de alguna de estas órbitas.